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Acciones de inconstitucionalidad en México

2023-01-12 | 07:00 a.m.
Acciones de inconstitucionalidad en México
Diario del IstmoDiario del Istmo

Constantemente los medios de comunicación, los representantes populares o las mismas autoridades suelen hablar de acción de inconstitucionalidad; los reporteros también suelen citar en sus notas, pero pocos conocen el alcance y el uso de este mecanismo jurídico. La gran mayoría de los ciudadanos lo relacionan con una inconformidad.

De ahí la importancia de hablar de ello, aún más en este momento, que esta acción parece cobrar mayor vigencia en un intento por defender el estado de derecho. Recientemente se ha escuchado hablar de ella, en alusión, por ejemplo, a reformas como la electoral, la energética o guardia nacional y últimamente con el tema de prisión preventiva oficiosa, una medida cautelar de gran polémica de la que también hablaremos ampliamente en lo futuro.

La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para retirar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es parte y su efecto, es la anulación de las normas cuestionadas.

Así, una acción de inconstitucionalidad concedida abona al estado de derecho que debe de prevalecer, partiendo de que toda persona, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual, partiendo de que éstas deben de ser compatibles con la constitución y los tratados internacionales, además evidentemente, protege el respeto a los Derechos Humanos, toda vez que, se previene la aplicación de una norma que sería contraria a los mismos, o se establecen los criterios para su debida interpretación y aplicación, para evitar violaciones.

De ahí que, desde 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene atribuciones para demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la invalidez de aquellas normas generales que considere vulnera los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Además de la CNDH incorporada en 2016 como autoridad competente para promover dicha acción, quienes pueden promoverla son de acuerdo con el artículo 115 fracción II de la constitución, el 33 por ciento del total de integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; así como el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero Jurídico del Gobierno.

Así como el 33 por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano; los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas. De igual manera el fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

Es la Suprema Corte de Justicia, la única instancia ante la cual se presentan las acciones de inconstitucionalidad y es la encargada de declarar la invalidez o inconstitucionalidad de la norma impugnada. Cabe precisar que la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control constitucional – es decir, un conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales- a la que se suman otras acciones como son el Juicio de amparo (fundamento en los artículos 103 y 107) y las Controversias constitucionales (fundamento en el artículo 105, fracción I), de las cuales les platicaremos en los futuro. En la medida que tengamos una sociedad informada y conocedora de los instrumentos legales, sin lugar a duda, transitaremos a un país más exigente, demandante y por supuesto con autoridades a la altura.

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