La “Reparación de Daños” es una pena pecuniaria que no te libera de cumplir con una condena en prisión dependiendo la gravedad del delito, así lo dio a conocer Marco Antonio Rodríguez Ventura, juez de ejecución del Distrito Judicial en Coatzacoalcos.
Explicó que la ley en algunos casos, reconoce que ante el daño que el delito generó en alguna persona, este debe ser reparado acorde a la afectación que haya presentado la víctima con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada.
"El tema de reparación del daño es uno de los principios constitucionales donde una vez que se logra una condena en contra de una persona, tenemos que ver el siguiente paso que es reparar el daño a la víctima de forma material si es posible, económica, psicológica o ver la forma de resarcir el daño con una doble función, que se satisfaga la pena pública, pero también a quien lo resintió", precisó.
La reparación del daño es obligatoria para el sentenciado e incluso si quiere acceder a lo que se conoce como sustitutivos de la pena de prisión, como a los beneficios de condena condicional y preliberacional de libertad anticipada, debe garantizarla.
“Los daños y perjuicios pueden ser comprobados ante el juez, con dictámenes periciales, documentales y testimonios. Lo que le permite al juzgador encontrarse en posibilidad de imponer, dentro de las sentencias condenatorias, el pago de la reparación integral del daño por cantidades importantes”, destacó.
En caso de que el sentenciado no cuente con dinero o propiedades, la víctima puede gestionar el trámite correspondiente para acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral creado por el Estado para que reciba la compensación a su favor.
JULIO ESCOBAR / IMAGEN DEL GOLFO
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