Si sufriste la perdida de un ser querido que laboraba en alguna empresa, debes mantenerte al tanto de los beneficios y derechos que le correspondían antes del lamentable deceso, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Ya viene el fin de año y con ello el esperado aguinaldo, prestación que corresponde a 15 días de trabajo y como máximo debe entregarse el 20 de diciembre, misma a la que tienen derecho la familia del trabajador que falleció, sin embargo, hay algunas pautas por la Profedet.
En la mayoría de los casos el empleado debe haber dejado un documento registrado en la empresa, que aclara que el aguinaldo, entre otros beneficios, serán entregados a los beneficiarios designados. En caso de que no exista, se debe llevar a cabo un juicio de designación de beneficiarios.
De acuerdo a la Profedet, a través de este proceso legal obtendrás el aguinaldo, otras prestaciones pendientes, y también una indemnización completa, esto en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad general.
Quienes pueden reclamar dichas prestaciones son: la viuda o viudo, los hijos menores de 16 años y los hijos mayores de esta edad que tengan una incapacidad del 50 por ciento, o los padres del trabajador.
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