Desde el pasado 14 de noviembre el delito de violación no sólo aplica para matrimonios y concubinatos, sino para relaciones de pareja o de hecho, gracias a una reforma al párrafo tercero del Artículo 184 del Código Penal del Estado de Veracruz.
Lo anterior corresponde al Decreto 602 que se publicó en la Gaceta Oficial, dejando este artículo de la siguiente manera:
“Este delito se configura también cuando entre el activo y el pasivo de la violación existiere o haya existido un vínculo matrimonial, de concubinato o una relación de pareja o de hecho”, se lee en la modificación.
Tras consultar el código penal vigente, cuya última actualización es del 29 de noviembre de 2019, en el Capítulo II ‘Violación’ el Artículo 84 estipula que este delito sólo se configuraba entre víctima y victimario si existe o hubo vínculo matrimonial o de concubinato.
De acuerdo a este artículo la violación se considera si por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, es decir relaciones sexuales anales, vaginales u orales independientemente de que sea de forma corporal o introduciendo un objeto en estas cavidades.
La reforma al delito de Violación ahora incluye también a parejas o a quienes tienen una relación de hecho, es decir, la convivencia pública o estable entre dos personas de distinto o igual sexo.
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