Tribunal Electoral resuelve denuncia de alcaldesa de Nanchital por violencia de género

Durante la tarde noche del martes, se dio a conocer el destacado informativo, que emite la sentencia del expediente TEV-PES-1/2024

Nanchital | 2024-03-20

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de la Sala Regional de Xalapa, durante la Sesión presencial desarrollada en 19 de marzo, confirmó que la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), fue la correcta al considerar el fallo a favor del ciudadano que fue denunciado por cometer el supuesto delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de la Edil de Nanchital Esmeralda Mora Zamudio.

Durante la tarde noche del martes, se dio a conocer el destacado informativo, que emite la sentencia del expediente TEV-PES-1/2024 el cual era improcedente, al no presentarse las pruebas suficientes para comprobar el hecho denunciado, por parte de los abogados o representantes legales de la alcaldesa de Nanchital, tendrá que aceptar el resolutivo

Haciendo un recuento de este proceso el pasado 11 de febrero, Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró inexistente la denuncia interpuesta por la presidenta de Nanchital Esmeralda Mora Zamudio, en contra del ciudadano Irving Gómez Alarcón, por la supuesta comisión de Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género 1, esa vez fue considerado que los hechos denunciados no estuvieron basado en estereotipos de género, ni tuvo como objetivo de menoscabar la imagen pública. 

Al no quedar convenida la primera autoridad del municipio, utilizó el mismo recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la Sala Regional de Xalapa, esperando obtener una respuesta que le favoreciera, sin embargo, por segunda vez se declaró la inexistencia del supuesto agravio cometido en su contra, y no se responsabiliza al ciudadano de ser el organizador de la marcha que le impidió efectuar el Grito de Independencia el pasado 15 de septiembre del 2023.

Por otra parte, es importante mencionar que el TEV fue firme al considerar que no se efectuó Violencia Política de Género (VPG), como lo adujo la promo ente, es decir, denunciante.

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