Acayucan | 2022-10-20
El ayuntamiento de Acayucan, prohibió que en dicho municipio sus habitantes realicen bromas indecorosos o mortificantes, así como no permitir que sus habitantes realicen restos de redes sociales a las personas en lugares públicos.
Así quedó establecido en el Bando de Policía y Buen Gobierno, que avaló la alcaldesa Rosalba Rodríguez Rodríguez.
En el artículo 46 se establecen las faltas contra la integridad de las personas en su tranquilidad y propiedades particulares, donde en la fracción tercera prohíbe la realización de los retos y bromas virales que son comunes de ver en las redes sociales.
De igual forma en otra fracción, resalta que está prohibido molestar a una persona a través de cualquier medio de comunicación o red social con publicaciones de imágenes o videos, palabras soeces, insinuaciones o proposiciones indecorosas.
También quedará sancionado perturbar la tranquilidad de las personas con gritos, ruidos o música de alto volumen. Cuando los ruidos sean producidos por animales domésticos, será responsable quien los tenga bajo su cuidado.
De igual forma queda sancionado arrojar contra las personas: líquidos, polvos u otras sustancias que puedan mojarla, ensuciarla o mancharla.
La multa que se impondrá por una falta contra la integridad de las personas en su tranquilidad y propiedades particulares es de 5 UMAs y, en caso de reincidencia, podrá incrementarse a criterio de la autoridad hasta por 10 UMAs.
Esto significa que la primera multa sería por 480 pesos y ante una reincidencia 960 pesos.
Las multas se pagarán ante el servidor público que designe el Presidente (o la Presidenta) Municipal, el cual expedirá el recibo respectivo.
El nombre del detenido, edad, dirección, profesión, estado civil, dependientes económicos, si pertenecen a algún grupo indígena, si habla español, si padece alguna enfermedad física o mental, la hora de la puesta a disposición, la hora de detención y el motivo de la detención.
Las personas que sean detenidas se hará siempre dentro del marco legal, respetando sus derechos humanos y sus garantías individuales que marca la Constitución, dándole a conocer en el momento de la detención sus derechos que como ciudadano tiene.
Cuando la falta se cometa por un niño, niña o menor de edad se le trasladará a la Procuraduría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el efecto de levantar el acta circunstanciada respectiva y citar al padre o tutor.
Lo anterior, para hacerles una severa amonestación por única vez; señalando que guardará dicha acta como antecedente y que, en caso de ser reiterativo, se le dará vista a la Fiscal respectiva por el delito de omisión de cuidado y/o los que resulten.