Ixhuatlán del Sureste | 2022-11-11
Al aprobarse la ley para que se realicen sin contratiempos los matrimonios igualitarios en el municipio de Ixhuatlán del Sureste, no se lleva a cabo hasta el momento la boda civil de parejas de la comunidad LGBTTTI.
De acuerdo al decreto aprobado en el estado de Veracruz, a partir del mes de junio las parejas igualitarias pueden legalizar su unión por la vía civil; de acuerdo a lo manifestado por la oficial del registro civil Gladis Gómez en los últimos cinco meses no hay registrado de interés de parte de los miembros de la comunidad LGBTTTI.
Al respecto la titular del registro civil de Ixhuatlán del Sureste,
Gladis Viridiana Gómez Hernández dijo, "En el tiempo que llevo al frente de esta dependencia no hay registro de solicitud de parte de alguna pareja del mismo sexo, la cual tenga el interés de casarse por la vía civil".
Lo anterior no quiere decir que no se ha registrado alguna boda, el pasado mes de junio, se efectuó la ceremonia al obtenerse la sentencia a su favor a través de un amparo, es la única que celebrada en Ixhuatlán del Sureste.
El matrimonio igualitario se realiza gracias a la modificación al artículo 75, esto permite la unión por la vía legal, y les permite obtener los mismos derechos y obligaciones como matrimonio.
Gómez Hernández recalcó, podría considerarse que en este municipio las cifras de interesados no vayan en aumento al tratarse de una localidad que se distingue por los usos y costumbres, en caso que alguna pareja igualitaria esté interesada pueden acudir a las oficinas del Registro Civil de 8 de la mañana a 4 de la tarde de lunes a viernes.
Por lo que se refiere a la aprobación de las reformas a los artículos 75 y 77 del Código Civil del estado, se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, fue propuesta y aprobada por las diputadas y los diputados de la LXVI Legislatura del estado de Veracruz.
En cuanto a los requisitos que se les pide son la credencial de elector de ambos, cuatro testigos mexicanos que sean mayores de edad y con copia de su INE; certificado médico, examen de sangre, comprobante de domicilio y acta de nacimiento de ambos contrayentes.