Xalapa | 2023-04-06
Un Tribunal Colegiado confirmó el amparo concedido a favor del exalcalde de Tihuatlán, Gregorio "N", en el que se establece que el juez de control que conoce del caso debe llevar a cabo nuevas audiencias de la etapa inicial y emitir determinaciones correspondientes al control de detención y el auto de vinculación a proceso.
El político es señalado por delitos graves, entre los que se encuentran portación de armas de fuego, posesión de vehículos con reporte de robo, narcomenudeo y ultrajes a la autoridad.
Este amparo en revisión 337/2022 fue concedido por magistrados federales que encontraron que el juez de control de Veracruz a cargo de la audiencia inicial no permitió la admisión de medios de prueba a favor del perredista.
Esta exclusión de los medios de prueba aportados por la defensa del imputado vulneró sus derechos constitucionales y constituyó una ilegalidad al hacer una exclusión ilegal de los mismos.
Al respecto, la sentencia emitida señaló que: "Las razones de la Juez responsable para excluir los medios de prueba aludidos no encuentran sustento legal pues no se relatan ninguna de las hipótesis de exclusión descritas en el numeral 346 de la codificación en cita
"El cual, si bien se refiere a la etapa intermedia, brinda información objetiva de los motivos por los que se pueden excluir o no admitir medios probatorios en el procedimiento penal acusatorio".
El proceso iniciado desde el 2021 había desechado las pruebas aportadas por el perredista para probar que la Fiscalía General del Estado (FGE) mintió sobre la forma y el lugar donde detuvo al político de oposición, validando así la detención.
Además que dejó de observar los testimonios y dictámenes que versaron sobre ello. El juez de control consideró que estas eran sobreabundantes o impertinentes, por lo que no se admitieron.
El Tribunal encontró que la juez responsable no debió obstaculizar el derecho a una adecuada defensa del imputado exigiendo formalismos innecesarios en el ofrecimiento de los datos y medios de prueba.
Además, se destacó que las razones para no aceptar las pruebas carecían de sustento legal y que la juez dejó de tomar en cuenta que el ofrecimiento de estos solo se encontraba limitado por la circunstancia de que fueran pertinentes, idóneos y conducentes.
Debido a las irregularidades en la conducción del proceso, el Tribunal ordenó dejar insubsistentes las audiencias celebradas el 10 y 15 de abril de 2021 en las que se calificó de legal la detención del político, se formuló imputación, se decretó vinculación a proceso, se resolvió la medida cautelar y se estableció el plazo de investigación.
De esta manera, se deberá fijar una nueva fecha y hora para la audiencia inicial, en la etapa de control de la detención.
Hay que destacar que el pasado mes de marzo, luego de que circularon versiones de que "Goyo" obtendría su libertad, la Fiscalía confirmó que se le inició un nuevo proceso en el que un juez de control le fijó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa dentro del proceso penal 254/2021.
Al político se le acusa ahora por homicidio y tentativa de homicidio con dos personas como víctimas, quedando recluido en el penal de Miahuatlán, Oaxaca.