Xalapa | 2023-03-07
La Suprema Corte de Justicia de la Nación nuevamente le corrigió la plana al Congreso del Estado de Veracruz, ahora con relación a reformas al Código Civil, donde los ministros declararon la invalidez de algunos artículos reformados apenas en el año 2020.
A través de una acción de inconstitucionalidad, tanto la Comisión Estatal como la Nacional de Derechos Humanos acusaron que unas reformas hechas por los legisladores discriminan y no garantizan el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos en Veracruz.
Por tal razón, promovieron las acciones de inconstitucionalidad 120 y 145 del año 2022, donde los ministros resolvieron por unanimidad declarar la invalidez de los artículos 47, 48, 145 y 687 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
En el artículo 47 se habla que, al momento de registrar a un hijo, puede llevar en cualquier orden el apellido de la madre y el padre, aspecto que ahora puede ser apellidos de las madres o padres.
De igual forma, las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento, seguidos del primer apellido de la madre y el del padre en el orden que estos acuerden, se declara inválida la parte de "la madre y el padre".
En el caso del artículo 145, relacionado al divorcio, se declara inválida la parte donde refiere que se hará respetar el derecho de convivencia con "la madre y el padre", pues sería discriminatorio para quien pudiera tener dos padres o dos madres.
En cuanto al tema de las actas de nacimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inválida la reforma hecha por el Congreso, donde refiere que en atención al interés superior de la infancia, en ninguna circunstancia se permitirá que se consigne en el acta como progenitor, a quien, hombre o mujer, haya estado casado al sobrevenir el nacimiento o en la época de la concepción.