OPLE emite protocolo contra violencia política de género

En dicho documento se establece cómo se habrá de evaluar la violencia política de género

Xalapa | 2022-12-30

El Organismo Público Local Electoral de Veracruz expidió el Protocolo para la Atención a Víctimas y Elaboración del Análisis de Riesgo en los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En dicho documento se establece cómo se habrá de evaluar el riesgo de una mujer, que padece o pudiera padecer violencia de algún tipo, en razón de su género y condición política.

Para analizar cada caso, se habrá de conformar un grupo multidisciplinario para determinar la situación de cada mujer que acuda al OPLE a denunciar violencia de género.

Incluso, el Organismo Público Local Electoral estableció un nivel de riesgo, con base en las respuestas que pudieran emitir las víctimas.

En este sentido, se considera riesgo bajo si la mujer es víctima de humillación frente a otras personas o en privada, si se les aísla de personas o si se le restringe su libertad de expresión o dar su punto de vista.

Con un nivel medio se considera si ha recibido amenazas de muerte o de secuestro para ella o alguno de los miembros de su familia, así como de su equipo de colaboradores.

También se contempla en este rubro si es obligada a cometer actos que la avergüencen o si hay empujones y tocamientos, o alguna amenaza con cualquier tipo de arma.

Solo se considera que existe un riesgo algo cuando hay elementos de que la víctima puede ser lesionada físicamente o, incluso, sufrir feminicidio o el homicidio de algún familiar o integrante de su equipo.

La evidencia de la violencia física y sexual es extrema o que se ha cometido en su contra alguna violación, secuestro, golpes, presentar lesiones no permanentes y/o permanentes ocasionadas por los actos de violencia.

De igual forma, si es amenazada por la persona presunta agresora con matar a un familiar o miembro de su equipo, este tiene un papel importante en la comunidad o por estar vinculada al crimen organizado.

Cuando las conductas de violencia sean ejercidas por personas servidoras públicas, personas candidatas, aspirantes, pre-candidatas o militantes, personas jerárquicamente superiores, personas con medios económicos importantes, igualmente se considerará riesgo alto.

Los mismo cuando el autor o autora sean reincidentes en las conductas de violencia contra las mujeres y cuando los actos de violencia contra las mujeres sean cometidos por dos o más personas.

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