¿Cuántos ocupantes pueden ir a bordo de una motocicleta? Esto dice el reglamento

Veracruz | 2022-09-20

El artículo 114 de la Gaceta Oficial refiere al uso de la motocicleta como vehículo menor motorizado.

Ante los recientes accidentes registrados a motociclistas, donde incluso menores de edad han perdido la vida con el resto de los pasajeros, se realizó un análisis a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz.

El objetivo, dar a conocer los lineamientos que deben cumplirse a bordo de dicho vehículo de acuerdo a lo estipulado. Sin embargo, existe la incertidumbre si dicha ley dicta el límite de pasajeros que pueden abordarlo.

De acuerdo con el artículo 114, en la Gaceta Oficial del 16 de junio del 2015, el cual refiere al uso de la motocicleta como "vehículo menor motorizado", este enuncia:

"Podrán viajar únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente para tal objeto y en el caso de los vehículos menores motorizados, el número que conste en la tarjeta de circulación. Se prohíbe transportar pasajeros sentados en las parrillas para carga".

No obstante, en el texto actualizado el 22 de marzo del 2021, publicado igualmente en la Gaceta Oficial del Estado, dicho artículo no hace mención de los vehículos menores motorizados, enfocándose únicamente a los servicios auxiliares de seguridad vial.

Incluso, al realizar el rastreo por palabras clave, tampoco se refleja algún artículo que se refiera a estos vehículos, salvo excepciones donde se mencionan las recomendaciones que deben cumplir los conductores a bordo del ciclomotor, así como las normas viales mientras circulan, tales como el uso de protección, luces encendidas, respetar las preferencias, entre otras.

En este sentido, el Coordinador de Socorros en la Cruz Roja Veracruz, Ernesto Díaz Mora, explicaba la frecuencia con la que se atienden percances de motocicletas diariamente, acudiendo a casi 10 accidentes donde se ven involucrados más de dos tripulantes.

"Este tipo se accidentes se registran todos los días. Hemos brindado atención desde 4 hasta 8 veces en un sólo día. Lo que varía es el número de lesionados, es raro atender situaciones de este tipo donde están involucradas tres personas o más, por lo regular son dos los afectados, aunque sí se ha dado la ocasión de atender hasta cuatro personas accidentadas en motocicleta.

"La motocicleta es un medio de transporte muy económico en general. Y por esta facilidad, ese ahorro, es que se opta por ciertas complacencias, como llevar más de dos tripulantes a bordo, que es, digamos, el número máximo y adecuado para viajar en una de ellas", dijo.

Bajo este contexto, no existe apartado en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz que actualmente sancione el exceso de pasajeros en motocicleta. Sin embargo, se puede ser acreedor a multas en caso de no utilizar casco protector a bordo de esta.

Dicha acotación es la única que hace aparición en la Ley de Tránsito, siendo clasificada como falta grave con 16 UMA (Unidad de Medida y Actualización), traducido a un costo de mil 539 pesos al multiplicar la cantidad de UMAs por 96.22, valor actual de la UMA de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Mientras tanto, en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río-Medellín continúan registrándose accidentes de esta naturaleza donde se han perdido vidas de menores de edad junto a sus padres por viajar sin protección a bordo de una motocicleta, aunado al número excedido de pasajeros.

 

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