¿Usas BBVA, Santander, Banamex o Banorte?, lo que debes saber del "secreto bancario"
En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abierto el debate acerca del ´secreto bancario´ y cuándo se puede acceder a estos dato
México | 2024-01-25
En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abierto el debate acerca del ´secreto bancario´ y cuándo se puede acceder a esta información, sin embargo, ¿qué significa esto?
De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el secreto bancario se refiere a la protección que tanto los bancos como instituciones financieras como BBVA, Banorte, Banamex, Santander o cualquiera en general deben brindar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier tipo que reciban sus cuentahabientes.
Según el organismo, se entiende que estos datos son parte de la privacidad de los clientes del sistema bancario, por lo que, de no existir esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, detalles sobre los movimientos de las cuentas de una persona.
En el régimen legal actual de México, el secreto bancario se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que las instituciones, de ninguna manera podrán dar noticias o información de los movimientos si no se trata del cliente.
No obstante, como excepción a la regla, las instituciones estarán sujetas a otorgar esta información, cuando le sea solicitada la autoridad judicial, siempre que exista un juicio en el que el titular o, en su defecto, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.
En estas situaciones, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o mediante la CNBV.
De la misma manera, las solicitudes de datos formulados por las autoridades siguientes tendrán que formularse con la debida fundamentación y motivación, por medio de la CNBV:
- El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
- Los procuradores generales de justicia de los estados o de la Ciudad de México, subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
- Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate.
- La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.
- El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
- Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.