Sin Patear el Pesebre

Coatzacoalcos | 2021-10-27 | Jorge Yunis Manzanares

Me dice un agente del ministerio público licenciado la Fiscal Regional y el Fiscal de Distrito cuando tenemos un detenido en flagrancia nos obligan a llevarlo ante un Juez de Control a solicitar prisión preventiva cuando realmente hay 14 medidas cautelares y en la mayoría de los casos no merecen prisión preventiva, quedamos como unos tontos ante el Juez de control por que para los jefes no le importa que incurramos en una responsabilidad ellos lo que quieren es justificar su trabajo.

COMENTARIO JURIDICO

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código. 

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

En el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, la regla general es que el imputado enfrente el proceso en libertad, y de manera excepcional deberá permanecer en prisión preventiva; es por ello que aun cuando el imputado haya sido detenido en flagrancia y puesto a  disposición del Ministerio Público, si se está ante un delito de los que no ameritan prisión preventiva oficiosa y la autoridad ministerial estima que no solicitará al Juez de Control la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar, deberá ordenar de inmediato la libertad del imputado con las prevenciones necesarias, sin prejuicios de imponerle alguna medida de protección.

Como se verá se debe dejar que los Ministerios Públicos cumplan con su trabajo como lo marca la ley si el delito merece prisión preventiva como debe de ser, y si no hay muchas medidas cautelares que pueden ser solicitadas cuando los delitos no merecen prisión preventiva, ya que la forma en que están trabajando no son acordes, ni afines al NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO.