¿Te invadieron tu terreno?, te decimos qué hacer para proteger tu patrimonio | VIDEO

El exsubprocurador de Justicia, hace la recomendación si se es víctima la invasión de un terreno

Coatzacoalcos | 2023-07-17

Tras darse a conocer la invasión de terrenos al poniente de la ciudad, en una zona de 50 hectáreas, las personas que son víctimas de este tipo de ilícitos, deben presentar la denuncia ante la fiscalía para integrar la carpeta de investigación.

Sobre lo anterior, Jorge Yunis Manzanares, exsubprocurador de Justicia en diversas partes del estado de Veracruz, así como exdefensor de oficio de juzgados, dio su punto de vista como experto en material penal.

“Si se es propietario del terreno y tiene escrituras, deben acudir ante la fiscalía de la zona, para presentar la documentación que acrediten la propiedad.

Si se tratara de un derecho de posesión, se debe presentar testigos, recibos de luz o agua, de que tienen posesión y presentarlos de igual manera ante la fiscalía donde se presente la denuncia”, refirió el licenciado Yunis Manzanares.

“En caso de que fuera un problema ejidal, hay que presentarse ante el comisario ejidal para presentar los documentos y acreditarlos, pero también hay que hacerlo ante la Fiscalía del Estado”, agregó el abogado conocido por su ardua labor.

EN EL CASO DE LAS 50 HECTÁREAS

Sobre el caso del terreno invadido, señaló que si se tiene las escrituras, se deben presentar ante el fiscal del estado para la integración de la carpeta y determinar el delito de despojo que comete el que invade un terreno.

Al invadir, cometes otros delitos

La gente que invade los terrenos, suelen cometer otros delitos como el fraccionamiento indebido, ya que para poder hacerlo, se debe contar con el permiso correspondiente que emite la autoridad.

“La gente afectada por una invasión, debe acudir ante la fiscalía para denunciar, se trata de acreditar la propiedad, denunciar y posteriormente sale la orden de aprehensión”, explicó el abogado.

“Para la que invade, que no lo haga, porque pasa algún tiempo y de repente le sale la orden de aprehensión por la invasión cometida y otros ilícitos que le pudieran resultar”, agregó Yunis Manzanares.

“El artículo 222 del Código Penal señala que se impondrá prisión de uno a ocho años y una multa de 400 días de salario mínimo y otras fracciones, por lo que se debe dejar de invadir propiedades”, mencionó el especialista

La ley es muy clara y señala lo siguiente en torno a este delito:

Artículo 222.-Se impondrán prisión de uno a ocho años y multa hasta de cuatrocientos días de salario a quien, sin consentimiento del que tenga el derecho a otorgarlo o engañando a éste:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que no pueda usarlo o disponer de él, por estar en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;

III. Desvíe, derive o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la ley lo prohíba, así como a quien ejerza un derecho real sobre las que no le pertenezcan; o

IV. Ejecute actos de dominio que lesionen derechos vigentes del usuario legítimo de dichas aguas.

(REFORMADO, G.O. 11 DE JUNIO DE 2008)

Las sanciones se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa. Para el caso de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o los municipios, bastará acreditar por éstos su calidad de propietario de los mismos para presumir su posesión.

FOTO: FELIPE GUZMÁN / IMAGEN DEL GOLFO

Noticias Relacionadas
.
.