Coatzacoalcos | 2023-09-12
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicado el reglamento interior de trabajo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a pocas semanas de que se den a conocer el nombre de las empresas que ganaron las licitaciones en el primer paquete de los cinco Polos de Desarrollo del Bienestar (PODEBI), en el que está incluido Coatzacoalcos.
El reglamento está desglosado en 15 capítulos que incluye tanto las obligaciones y beneficios como trabajador del CIIT, desde el salario, periodo vacaciones y otras prestaciones de ley.
El CIIT publicó por primera ocasión los formatos de los documentos que utilizarán los empleados para algunos trámites en el periodo laboral.
Toda persona que tenga interés en ingresar al Corredor presentará su solicitud de empleo, misma que será analizada por la Coordinación General y, en caso de que cumpla con el perfil requerido, podrá ser contratada, de conformidad con lo establecido en la normatividad interna, salvo los casos previstos en los ordenamientos específicos.
Para ingresar a laborar al Corredor, la persona solicitante deberá entregar la documentación que le sea requerida en original o, en su caso, copia certificada ante fedatario público, o diverso medio de certificación expedida por las autoridades correspondientes, así como proporcionar los datos a que se refiere el formato denominado Relación de Documentos que servirán para la apertura de expediente personal de nuevo ingreso o reingreso.
En caso de advertirse que la documentación proporcionada es apócrifa se cancelará el trámite de ingreso.
El Corredor podrá solicitar documentación adicional de conformidad con la normatividad vigente.
El Corredor debe contratar trabajadores mexicanos en un 90% del total de su personal, y dispondrá de las medidas e implementos necesarios para que las mujeres, los adultos mayores y personas con discapacidad cuenten con los medios idóneos para laborar de manera óptima y en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.
Las vacantes se someterán al procedimiento señalado en el Manual de Procedimiento de Contratación y Movimientos de Personal y demás normatividad aplicable, debiéndose cumplir con lo establecido en el perfil del puesto vacante previsto en el Formato de descripción y perfil de puestos de la Administración Pública Federal.
La Persona Trabajadora percibirá el salario correspondiente a su puesto a cambio de sus servicios.
El salario se estipulará conforme a lo señalado en el tabulador emitido y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Según el reglamento, el salario de la Persona Trabajadora solo podrá ser objeto de las retenciones, descuentos o deducciones que establece el artículo 110 de la Ley, para lo cual la Coordinación General realizará la cuantificación que en derecho proceda.
Los días de pago serán a más tardar los días 15 y el último de cada mes, aunque para efectos de facilidad y seguridad, el Corredor abonará por transferencia electrónica a la cuenta bancaria que para tal efecto proporcione la Persona Trabajadora, las cantidades que le correspondan por concepto de salario y demás prestaciones, y solo en caso extraordinario el salario será pagado mediante cheque.
Si el día de pago coincide con un día no hábil, se pagará el día hábil inmediato anterior.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la Persona Trabajadora debe laborar de acuerdo con los horarios establecidos en el Reglamento, así como en el Contrato Individual de Trabajo.
La duración de la jornada de trabajo ordinaria es discontinua y flexible, se distribuye en 40 horas de lunes a viernes de cada semana, con un periodo intermedio de 60 minutos para descansar o tomar alimentos fuera del Centro de Trabajo.
El horario de trabajo iniciará a las 08:00 horas y concluye a las 17:00 horas.
Mientras que el horario de trabajo para las mujeres con hijos de seis meses un día a 12 meses, se distribuye en 40 horas de lunes a viernes de cada semana, con 60 minutos para descansar o tomar alimentos considerados dentro de la jornada; asimismo, gozan de 60 minutos durante la jornada laboral para la extracción de leche.
Dicha jornada laboral puede ser compactada a solicitud de la madre trabajadora.
Los días de descanso semanal con goce de salario íntegro, serán los sábados, domingos y días festivos señalados en el artículo 74 de la Ley.
El Corredor deberá entregar a la Persona Trabajadora una credencial con vigencia determinada, misma que debe ser devuelta al término de la relación laboral.
En caso de pérdida, robo o extravío, la Persona Trabajadora debe presentar original o copia del acta circunstanciada que levante ante el Ministerio Público o Juez Cívico, con los sellos correspondientes, o bien, a través de los medios electrónicos ante las autoridades competentes para ello, y cubrir el costo de la reposición.
El Corredor deberá inscribir a la Persona Trabajadora en el IMSS, quedando a cargo de este último el otorgamiento del servicio médico, medicinas y demás servicios que deriven de la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
La persona Trabajadora tendrá la obligación de gestionar lo necesario para que el Corredor cuente con la información y documentación que se requiera para llevar a cabo dicha inscripción.
El Corredor debe pagar al IMSS las cuotas obrero-patronales que conforme a la Ley del Seguro Social le corresponden, descontando del salario de la Persona Trabajadora la parte correlativa. Dichas cuotas, de conformidad con la Ley del Seguro Social, incluyen las aportaciones a la subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El Corredor cuidará que las prestaciones de maternidad sean disfrutadas conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
La persona trabajadora con más de seis meses consecutivos de servicio tiene derecho a disfrutar dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año con base en la propuesta de cada Persona Trabajadora y con la autorización correspondiente.
El primer periodo vacacional se otorgara de enero a junio y el segundo de julio a diciembre, sin afectar el cumplimiento de los objetivos del Corredor.
Los trabajadores de nuevo ingreso que cumpla seis meses consecutivos de servicio puede disfrutar de esta prestación en el periodo vacacional inmediato siguiente, según corresponda.
Las Personas Trabajadoras que ingresen posteriormente al primero de enero tienen derecho a disfrutar sus vacaciones en el segundo periodo vacacional. Quienes ingresen después del primero de julio tienen derecho a disfrutar su primer periodo vacacional en el año siguiente.
El Corredor debe entregar a la Persona Trabajadora por concepto de prima vacacional el equivalente al 50% del salario correspondiente a los días de vacaciones a que tenga derecho. Esta suma será pagada cuando la Persona Trabajadora cumpla con más de seis meses consecutivos de servicio, en cada uno de los periodos vacacionales del año.
Si por las necesidades del servicio la Persona Trabajadora no disfrutan los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, pueden disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, en el entendido de que únicamente pueden acumularse dos periodos vacacionales dentro del mismo año, refiere el documento.
El trabajador tendrá derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario por lo menos, que debe ser pagado antes del 20 de diciembre de cada año.
Quien no haya cumplido el año de servicio, tiene derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo conforme al número de días laborados.
De acuerdo con el artículo 25, fracción I, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Persona Trabajadora que haya cumplido 15 años de servicio y se separe voluntariamente de su empleo, tiene derecho al pago de 12 días de salario por cada año de servicio.
Asimismo, dicha suma se debe pagar a la Persona Trabajadora que se separe por causa justificada y a la que sea separada de su empleo.
Además, todo trabajador tendré derecho a un seguro de vida institucional.
El Corredor protegerá la seguridad y la salud de la Persona Trabajadora dentro del Centro de Trabajo, mediante la implementación de las medidas establecidas en la legislación aplicable en materia de protección civil, así como de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
El Corredor cuenta con una Unidad Interna de Protección Civil responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como de elaborar, actualizar, operar y vigilar el cumplimiento del programa interno en sus instalaciones.
La unidad estará conformada por lo menos el 10% de la plantilla laboral adscritas a cada unidad Administrativa, que de manera voluntaria se ofrezcan o sean designados por su superior jerárquico, las cuales que serán capacitadas en la materia y contarán con al menos dos días hábiles al año para tal fin.
En caso de no existir personal voluntario, cada Unidad Administrativa será responsable de cubrir con el porcentaje que le corresponde conforme a su plantilla, designando a la Persona Trabajadora que forma parte de la Unidad Interna de Protección Civil.
El trabajador o trabajadora que haya sido capacitada debe permanecer en la Unidad Interna de Protección Civil al menos por un año, en caso contrario debe sujetarse a las políticas y lineamientos establecidos en materia de capacitación.
El Corredor debe contar con los señalamientos y rutas de evacuación perfectamente identificados y visibles para toda Persona Trabajadora y visitantes, y se tomarán las medidas especiales y necesarias para quienes tengan algún impedimento físico.
La Unidad Interna de Protección Civil deberá realizar sus actividades de manera gratuita y durante sus horas de trabajo.
La brigada de primeros auxilios de la Unidad Interna de Protección Civil es la responsable de informar sobre las enfermedades y accidentes de trabajo más frecuentes, debe proponer medidas de prevención, solicitar a la Unidad del Corredor que le provea de al menos un botiquín de primeros auxilios y supervisar periódicamente la caducidad de sus componentes para sustituirlos.
Por su parte, los empleados tendrán la obligación de mantener limpios, ordenados y en buen estado los equipos y demás enseres con los que desempeñe sus funciones.
En el caso de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, o que consideren que corren un riesgo, deben informarlo al titular de la Unidad Administrativa a la cual estén adscritas, así como a la Unidad Interna de Protección Civil, para que el Corredor adopte las medidas necesarias para evitar su exposición al mismo.
El reglamento señala que el trabajador deberá usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y tomando en cuenta los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualquier otro objeto con el que desarrolle su actividad, por lo que el Corredor proporcionará la capacitación necesaria y adecuada respecto del uso de estos materiales.
Incluso estará prohibido fumar en el interior de las instalaciones del Centro de Trabajo.