Corredor Interoceánico: AMLO puede revertir indemnización por expropiación de predio

Lo anterior lo dio a conocer el abogado civil y penalista Juan Carlos Ocampo Maldonado

Coatzacoalcos | 2024-09-08

La Secretaría de Marina Armada de México (Semar) debe solicitar un recurso de reversión ante instancias agrarias para revisar e invalidar la indemnización que se ordenó a Raúl Bringas Burelo ante un proceso que data de 1908 por la expropiación de un predio por donde atraviesa el Ferrocarril Interoceánico.

Lo anterior lo dio a conocer el abogado civil y penalista Juan Carlos Ocampo Maldonado, quien fue consultado por Imagen del Golfo tras la controvertida resolución del juez sexto de Distrito en Veracruz, Vicente Salazar, para dejar insubsistente la contestación en sentido negativo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) a la solicitud de indemnización.

"Como esos terrenos casi la mayoría pertenecían a ejidos, dentro de la cuestión de los ejidos hay algo que se llama recurso de reversión, el Estado expropia, pero por falta de utilidad se le puede quitar a quien en su momento se lo cedió... El Estado lo que puede hacer en la cuantificación de los gastos no pagados, es un embargo por completo sobre todo eso y hacer el recurso de reversión", externó Ocampo Maldonado.

El abogado con casi 30 años de experiencia indicó que la Semar, al ser la administradora del CIIT y del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (FIT), puede exigir a Bringas Burelo saldar el pago del impuesto predial por todos los años que no se cumplió con dicho gravamen, esto en caso de que se devolviera el predio donde se encontraba la Hacienda Tierra Nueva por los presuntos daños a su propiedad privada.

"El recurso de reversión es expropiarlo a quien nunca le dio la utilidad debida y en este caso la utilidad debida es un estado de necesidad por crecimiento poblacional y la modernización en beneficio de la sociedad (las actuales vías del la Línea Z en FIT)", citó.

DEBE REVISARSE EN INSTANCIAS AGRARIAS

En una de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador se reveló que aunque Raúl Bringas se acredita como propietario, en las escrituras del predio en disputa aparece otra persona de apellido Pearson.

"Alguien que se ostenta como propietario de algo que dice que le pertenece y que lo acredita con algunas escrituras por ahí, habría que ver en qué forma lo prestablecieron, pero también es cierto que ellos al estar en un derecho de vía generaron un interés o generaron una antigüedad, es decir, tenían la posesión", añadió.

Juan Carlos Ocampo aclaró que aunque ya no existan los ejidos y/o rancherías en donde se exige la indemnización, es necesario que el presidente de México o la Semar deben presentar el recurso de reversión ante una autoridad con competencia como el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, ubicado en San Andrés Pública y verificar en el Registro Agrario Nacional (RAN), el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin).

"Aunque ya no existan los ejidos, pero por el crecimiento poblacional, por la circunstancia de modernización y de utilidad, luego entonces, no pueden ni deben de pagarle ni un solo peso a ese tipo... habría que ver de qué forma acredita él que propietario de esos predios", refirió.

El abogado recomendó que se debe verificar la autenticidad de las escrituras a favor de Raúl Bringas, establecer en la demanda de hechos la revisión las documentales de escrituras añejas y actuales, pues forzosamente hay registro histórico.

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