Casas de empeño tienen prohibido incrementar intereses: Profeco

Coatzacoalcos | 2020-05-04 | Heder López Cabrera

Este lunes el Diario Oficial de la Federación (DOF), emitió un decreto consistente en los artículos y prendas, cuya enajenación está permitida en el país en las casas de empeño, así como las restricciones que les impedirán incrementar los intereses, pues éstas forman parte de aquellas empresas con actividades esenciales.


En el acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), se establece que las casas de empeño son consideradas una actividad esencial por los servicios mercantiles de mutuo interés y garantía prendaria, al ser una fuente de financiamiento que permite a la población solventar sus necesidades económicas al no tener acceso a los servicios financieros.


“Las Casas de Empeño podrán continuar funcionando exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas evitando la enajenación de las mismas; solamente se podrán vender aquellas que se consideren fundamentales para el funcionamiento de otros sectores esenciales de la economía”, se lee en el decreto.


Esto no exime a las casas de empeño de omitir las medidas de prevención para evitar la propagación y contagio del Coronavirus, sin embargo, debe evitar la concentración de personas.


Entre los artículos que se podrán enajenar son los aparatos electrónicos y tecnológicos, además de electrodomésticos ocupados en el hogar, herramientas necesarias para el trabajo manual.


“Las Casas de Empeño no podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores por la contingencia sanitaria… (también) implementarán las medidas necesarias para que los derechos e intereses de los consumidores no se vean afectados, otorgando facilidades y prórrogas en las operaciones de refrendo y desempeño y en su caso, el diferimiento de la etapa de venta a razón de las facilidades que sean brindadas, haciéndolo del conocimiento de los pignorantes, mediante las vías que cada Casa de Empeño estime pertinentes”, señala el documento.


El decreto entrará en vigor a partir de este martes.