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Suprema Corte declara inconstitucional la penalización del aborto en México

Suprema Corte declara inconstitucional la penalización del aborto en México

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes 7 de septiembre la inconstitucionalidad de la penalización de las mujeres que deciden abortar en la primera etapa del embarazo y reconoció el derecho a decidir, lo cual se convirtió en un fallo histórico.

Por unanimidad de 10 votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, en un análisis histórico, la criminalización del aborto, el criterio es ahora obligatorio para todos los jueces del país.

En su sesión de este martes, al analizar el Código Penal de Coahuila, el pleno del máximo tribunal concluyó que no debe penalizarse en las leyes mexicanas a las mujeres y personas gestantes que interrumpen su embarazo.

“Al castigarlo sanciona una conducta enraizada en una serie de derechos que posee la mujer y las personas con capacidad de gestar, y que participan de la decisión de abortar, como el derecho a la dignidad humana, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la libertad reproductiva. Es decir, sancionar la interrupción voluntaria del embarazo implica un límite a todos estos derechos humanos”, expuso la ministra Margarita Ríos Farjat.

Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.

“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, argumentó del ministro Luis María Aguilar, quien presentó el proyecto a la Sala Superior.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado (hasta las primeras 12 semanas de gestación) en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

No se podrá procesar a mujer alguna que aborte

De esta forma, a propuesta del ministro Luis María Aguilar, el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establece hasta tres años de cárcel para las mujeres que abortan quedará eliminado de dicha legislación por ir en contra de los derechos protegidos por la Constitución.

El criterio de la Corte que defiende el derecho de las mujeres a decidir sobre el embarazo, será obligatorio para todos los jueces del país cuando se intente llevar a la cárcel a las mujeres que abortan voluntariamente.

La coordinadora de la Asociación Civil Equifonía, Adriana Fuentes Manzo, dijo que es histórico el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) con el que declara inconstitucional la penalización del aborto.

“Es histórico justo porque analiza el tema de la libertad, la autonomía reproductiva de las mujeres, entonces le va a decir al legislador qué tiene que hacer en el tema del Código Penal de Coahuila, pero también sienta un precedente porque al ser por unanimidad genera jurisprudencia”, dijo.

Eso significa, expuso, que los tribunales federales, al conocer de casos relacionados con la interrupción del embarazo, puedan retomar el precedente histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se ha pronunciado a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

De esta manera, se va ganando terreno en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Apenas el pasado 20 de julio, con 25 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó la iniciativa que reforma los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y derogó el artículo 152 del Código Penal, con lo que se establecen diversas disposiciones sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres a iniciativa de la diputada Mónica Robles.

Esta reforma no despenaliza el aborto, puesto que éste sigue siendo delito en el Código Penal estatal si es realizado después de la decimosegunda semana. 

Desde 2017 la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) declaró en Veracruz una Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado, porque las mujeres en la entidad estaban siendo obstaculizadas por las instituciones y por las leyes de ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos, “con esta reforma, el Congreso de Veracruz da cumplimiento a dicha Alerta”.


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