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Veracruz: ASF detecta irregularidades por 2,460 mdp en obra portuaria

Veracruz: ASF detecta irregularidades por 2,460 mdp en obra portuaria

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó irregularidades por 2 mil 460 millones 837 mil 781.71 pesos en la obra Ampliación Natural del Puerto de Veracruz en la zona Norte, ello en la fiscalización de la Cuenta Pública 2019 aunque la obra comenzó en el sexenio de Enrique Peña Nieto.

 

La ASF entregó este 21 de febrero la tercera parte del informe de lo que fue el primer año de gobierno de Andrés Manuel López Obrador donde se detectaron irregularidades en diversas obras emprendidas durante su mandato; otras como la mencionada, acumulan y acumulan observaciones.

 

Las irregularidades que se han señalado en la obra de Ampliación del Puerto, a cargo de la Administración Portuaria Integral (API), no se reducen al tema financiero.

 

Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudia a fondo el impacto ambiental que ha ocasionado en la zona y determinará, en su momento, si proceden amparos para obligar a la empresa a resarcir el daño ocasionado.

 

Presunto desfalco

 

En la Auditoría De Cumplimiento a Inversiones Físicas: 2019-2-09J3E-22-0340-2020 340-DE cuyo objetivo es fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables, la ASF detectó que los parámetros no se cumplieron.

 

La ASF encontró que hay diferencias por la falta de soporte documental del ejercicio presupuestal, pagos indebidos por diferencias entre las cantidades de obra estimada y pagada contra los realmente ejecutados en dos contratos por 323 mil pesos y 411.4 mil pesos, respectivamente.

 

Además, que en tres contratos no acreditaron finiquitos, actas de entrega recepción de los trabajos, extinción de derechos y obligaciones y las fianzas de garantía de vicios ocultos, y falta de acreditación de documentación soporte por un monto de 2 millones 460 mil 102.7 pesos, relativa a obras comprometidas con base en el convenio núm. II-029-2016-G.J., de los cuales se pagaron 388 millones 864.1 mil pesos en el ejercicio 2019.

 

La autoridad federal detectó un faltante por 2 mil 460 millones 837 mil 781.71 pesos pendientes por aclarar, por lo que se determinaron siete resultados, de los cuales, dos fueron solventados por la entidad fiscalizada antes de la emisión del informe.

 

Los cinco restantes generaron una recomendación; una solicitud de aclaración; una promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y dos Pliegos de Observaciones, ello hasta el 27 de enero de este año, que se concluyeron los trabajos de auditoría.

 

La conclusión de la ASF detalla que, si bien la Administración Portuaria Integral cumplió con algunos de los ejes de contratación, gasto, e inversión, incumplió con las disposiciones legales y normativas enumeradas. Esta es la quinta ocasión que el proyecto de ampliación resulta con observaciones financieras.

 

Ampliación entre reclamos y oposición

 

Los temas financieros no son los únicos que arrastra la obra de ampliación del Puerto de Veracruz. Hace unas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó analizar el alcance de los agravios hechos valer por un grupo de habitantes de la ciudad de Veracruz, respecto a un amparo contra esta obra.

 

Aunque en un inicio, el amparo promovido desde 2016 fue desechado, posteriormente admitido y finalmente sobreseído, cinco años después el máximo tribunal del país determinará si hay o no interés jurídico y legítimo que sustente los agravios.

 

Al respecto, en la demanda de amparo presentada por habitantes de la región, asesorados por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), los quejosos se duelen que se violan sus derechos humanos al ser miembros de la sociedad veracruzana.

 

Se detalla que las obras de ampliación del puerto de Veracruz vulneran lo contenido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la misma y que las autoridades tienen la obligación de preservarlos y castigar a quien incumpla.

 

Asimismo, señalan que igualmente se violenta el derecho a un medio ambiente sano, máxime que no se está cumpliendo con el precepto de castigar a quien no respete dicho derecho, contenido en el artículo 4 de la CPEUM.

 

Se reclama que si bien no se impide que se realicen obras y acciones que eventualmente puedan beneficiar a la sociedad o colectivo se deben tomar en cuenta diversas disposiciones como establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; cuando sea necesario, se elaborarán directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, entre otras.

 

La Suprema Corte analizará también el alcance del interés legítimo colectivo en tratándose de hechos o actos que vulneren el derecho a un medio ambiente sano, ello derivado de la resolución inicial del amparo, que fue desechado y posteriormente sobreseído por el Juez Quinto de Distrito.

 

Se establecerá si, como adujo el juzgador, no se colman los requisitos para que cualquier persona que no obtenga algún beneficio de los recursos de un área natural que reclama como vulnerada, puede o no acudir a solicitar el control constitucional.

 

El debate de la Primera Sala también se centrará en resoluciones que se han dado ahí mismo, pues sobre el interés legítimo en materia ambiental, la propia primera sala estableció que quien lo alega se debe encontrar en una situación jurídica identificable. Surgida de una relación específica con el objeto de protección que alega, a partir de un agravio diferenciado del resto de los demás integrantes de la sociedad.

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