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Se amparan trabajadoras de la salud obligadas a trabajar durante pandemia

Se amparan trabajadoras de la salud obligadas a trabajar durante pandemia

Obligadas a laborar durante la contingencia de COVID-19 por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o por la Secretaría de Salud (SS) de Veracruz, un grupo de trabajadoras del sector tuvo que ampararse ante la justicia federal para resguardar su salud.


Se trata de empleadas inmunocomprometidas, en un caso por haber sufrido un aborto espontáneo, con comorbilidades, o que son madres de menores y quienes recibieron asesoría del despacho Campoli Abogados.


Jueces federales determinaron que el IMSS y la Secretaría de Salud deben dar a las trabajadoras el Derecho de conservar el confinamiento domiciliario, dada su condición y vulnerabilidad ante la enfermedad del SARS-CoV2.


Además, deberán seguir recibiendo su salario y prestaciones establecidas en la normatividad vigente.


Con fecha 28 de junio, el Juzgado Quinto de Distrito con domicilio en Boca del Río concedió el beneficio de la suspensión de labores a favor de una madre trabajadora de la Unidad de Medicina Familiar 57 de Veracruz del Instituto Mexicano del Seguro Social.


En marzo de 2020 la afectada solicitó ante la Delegación Veracruz-Norte el aval del Seguro Social para acogerse a la medida de resguardo domiciliario, tal y como lo establece el Acuerdo con fecha 23 de marzo del Consejo de Salubridad General a la población considerada de alto riesgo epidémico ante el SARS-CoV2.


Sin embargo, el IMSS no dio respuesta al trámite, aunque la solicitante es madre de un menor de 2 años y labora en un centro de trabajo con alta probabilidad de contagio del virus, vulnerando los derechos a la salud y el derecho a la niñez del menor.


Por lo anterior, en su resolución el Juzgado Quinto de Distrito requirió al subdelegado en Veracruz del Instituto Mexicano del Seguro Social; el director de la UMF 57 de Veracruz, y a la delegada del Seguro Social Veracruz-Norte para notificar la suspensión de plano.


Un segundo caso es el de una empleada con obesidad e hipertensión arterial, igualmente considerada dentro de la población de riesgo y asignada a la Unidad de Medicina Familiar 57. La afectada tramitó la suspensión de labores ante la Delegación Veracruz-Norte para iniciar el confinamiento domiciliario, sin embargo, el IMSS no dio respuesta a su solicitud.


Por lo anterior, el Juzgado Quinto de Distrito falló a favor y la benefició con la suspensión de labores presenciales en la UMF.


Un tercer caso es el referente a una trabajadora, madre de dos menores de edad, asignada al área de Enfermería de la Unidad Médica de Alta Especialidad 14 e igual catalogada dentro de la población de riesgo.


La solicitante tramitó la suspensión de labores desde marzo pasado y el Seguro Social no dio respuesta a la petición, aun cuando su centro de trabajo es de una alta probabilidad de contagio del coronavirus.


Ella presenta un estado puerperal agravado y sumado a un diagnóstico médico de un sistema inmunológico comprometido, tras sufrir un aborto.


Con todo lo anterior, el Seguro Social requirió a la demandante reanudar actividades en el centro de trabajo de modo presencial; a lo cual, la autoridad federal determinó que la quejosa puede suspender labores y gozar de su sueldo y demás prestaciones.


Finalmente se encuentra otro caso concierne a la Secretaría de Salud de Veracruz, dependencia que obligó a trabajar a una enfermera con hipertensión arterial e inmunodeficiencia en el hospital de Tarimoya.


La mujer, al igual que en casos anteriores, pertenece al grupo de riesgo ante la pandemia de COVID-19, y aunque tramitó la suspensión de labores, la Secretaría de Salud no dio respuesta. Por lo anterior el Juzgado Quinto de Distrito igual concedió la suspensión de labores a favor de la empleada, y le benefició con el pago de sus remuneraciones y prestaciones.

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