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Sesver y ex rectora de la UV omitieron negligencia en caso de menor fallecida

Sesver y ex rectora de la UV omitieron negligencia en caso de menor fallecida

Antes de dejar el cargo como rectora de la Universidad Veracruzana, Sara Ladrón de Guevara rechazó la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitida por la muerte de una menor identificada como Florencia, que fue mal atendida por prestadores del servicio social en el DIF de Zozocolco; la Secretaría de Salud también se lavó las manos.

El caso documentado por la CEDH tuvo lugar en 2019, cuando la pequeña fue atacada con un arma punzocortante por un sujeto que intentó violarla, pero ante la defensa de la menor, optó por dejarla malherida.

A partir de ese momento, la niña de 12 años pasaría hasta cuatro veces por atención médica, que hoy se sabe fue deficiente y solo la condujeron a la muerte.

En la relatoría de los hechos se indica que nadie notó que a Florencia solo la suturaron sin revisar sus lesiones internas, que terminaron con su vida cuando la infección fue imparable.

Por este caso, los Servicios de Salud de Veracruz, a cargo de Roberto Ramos Alor, y la Universidad Veracruzana (UV) recibieron una recomendación de la Comisión Estatal para sancionar a quienes estuvieron detrás de una mala praxis médica que impidió que la niña pudiera librar la muerte.

Sin embargo, ambas instancias rechazaron aceptar la recomendación 32/2021 y con ello reparar el daño causado a la familia de Florencia.

Crimen impune

La recomendación recoge los testimonios de la familia de la menor, que fue agredida el 4 de diciembre de ese año cuando se dirigía a su domicilio en la comunidad de

Al respecto, el padre de la niña cuenta que al ser lesionada, acudió con la menor al DIF municipal de Zozocolco en donde en razón de las lesiones que presentó, “fue atendida por la Doctora del DIF, quien la revisó y le suturó una herida que presentaba en el abdomen”.

La familia refiere que la menor no recibió ninguna atención extraordinaria más que la sutura, incluso no se refirió a ningún hospital o centro de salud y solamente le dio pastillas para el dolor y gasas para las heridas, sin saber el grado de lesiones internas.

Indicó que al mismo tiempo, personal de la policía municipal le recabó datos y le sugirió interponer denuncia en la Fiscalía de Papantla brindándole el apoyo de traslado.

“En la Fiscalía Especializada de Papantla fue revisada por la médica legista, quien se limitó al examen psicológico y respecto a la lesión en el abdomen sólo le preguntó si le dolía y le dijo que era normal.

“Que en la entrevista ante la Fiscal, su menor hija se sintió mal y ésta la canalizó al hospital civil de Papantla en donde ingresó como a las nueve o diez de la noche del día 04 de diciembre; fue recibida por una doctora de guardia del área de urgencias quien la ubicó en una camilla en el pasillo, en donde permaneció hasta el otro día como a las nueve de la noche (24 horas) en que las enfermeras le dijeron que se podía retirar”.

Es decir, por segunda vez la menor no fue revisada a detalle por ningún médico durante su estancia en dicho hospital. Tampoco se le practicaron estudios y únicamente se le suministró medicamento para el dolor vía suero, sin incluir antibiótico alguno. Tampoco le midieron la temperatura.

Al ser dada de alta sus familiares preguntaron si no sería valorada por un médico y la fueron a ver sin revisarla y dado que ese día estuvo vomitando, le dieron pastillas para el dolor y ranitidina para la infección estomacal.

El padre, quien dijo que no conoce a los médicos agregó que al día siguiente, el 5 de diciembre a su egreso del hospital regresó a Fiscalía para concluir su declaración y pernoctó en Papantla en la Casa de la Mujer Indígena.

El 6 de diciembre, el Ayuntamiento de Zozocolco le brindó el traslado a su comunidad y un día después, el 7 de diciembre, la maestra de la niña la visitó en su domicilio y les dijo a los padres que la menor se veía mal; que tenía los labios secos y se estaba inflamando del abdomen.

Toda vez que también fueron a visitarla elementos de la policía municipal de Zozocolco, les pidieron el apoyo de traslado al hospital del IMSS en Ixtepec, Puebla, en donde de inmediato la ingresaron, “la intubaron y medicaron y dado que dijeron que requería cirugía urgente y ahí no se tenía cirujano, el mismo personal del hospital habló a hospitales de Teziutlán y Poza Rica, logrando la referencia al Hospital de Poza Rica, en donde desde su llegada fue atendida de manera inmediata y por la madrugada del día 08 de diciembre se le practicó cirugía pero falleció en el transcurso de la mañana”.

En el desarrollo de la investigación de la CEDH se arribó al conocimiento de que el personal médico que atendió a la niña dentro de las instalaciones del DIF Municipal de Zozocolco se encontraba realizando su servicio social en ciencias de la salud como parte del programa de “Brigadas Universitarias en Servicio Social” de la Universidad Veracruzana, y dependía jerárquica y económicamente de dicha casa de estudios, de ahí la responsabilidad en el caso.

Por estos hechos, entre otras cosas, la CEDH instó a ambos entes gestionar la atención psicológica, médica, servicios jurídicos y sociales necesarios en favor de las víctimas indirectas, es decir, la familia de la pequeña.

Igualmente, pagar una justa compensación a los familiares para la reparación integral del daño, investigar y determinar la responsabilidad individual a través del correspondiente procedimiento administrativo y/o disciplinario, por las acciones y omisiones en las que incurrieron los servidores públicos involucrados en el presente caso.

Capacitar eficientemente al personal médico y administrativo involucrado en el presente caso, en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, especialmente en relación con el derecho a la salud y vida, así como para la observancia y aplicación de los protocolos y acciones que deben llevarse a cabo, según la praxis médica en la atención de pacientes en casos similares.

Finalmente, la CEDH pide evitar, en lo sucesivo, cualquier acción u omisión que constituya una victimización secundaria en perjuicio de todas las víctimas determinadas en la recomendación emitida.