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Adaptan por COVID-19 registro de candidaturas en Veracruz

Adaptan por COVID-19 registro de candidaturas en Veracruz

El consejo general del Organismo Público Local Electoral (OPLE) Veracruz explicó que derivado de la pandemia del virus SARS CoV-2 (COVID-19) se estableció en el Reglamento de Candidaturas que las solicitudes de registro serán realizados a través del Sistema de candidaturas, el cual será administrado por la Secretaria Ejecutiva a través de la Dirección.

De esa forma se aprobó el Manual para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Así, con el fin de construir un insumo integral, ordenado y claro que precise los requisitos correspondientes a los datos y documentos, que deberán ser cargados a través de la herramienta tecnológica implementada para la recepción de solicitudes de registro de postulaciones a cargos de elección popular para el Proceso Electoral, en el Programa Anual de Trabajo 2020-2021 de la Comisión se estableció la emisión de un manual para el registro de candidaturas.

Aunado a ello se determinó que dicho Manual desarrollará los siguientes contenidos temáticos:

Acreditación de requisitos de elegibilidad; Acceso al Sistema de Registro de Candidaturas Locales; Reelección en la elección de diputaciones y reglas para salvaguardar el principio de equidad en la contienda; Postulación simultánea de candidaturas en la elección de diputaciones por ambos principios; Criterios para el cumplimiento de acciones afirmativas. 

El partido político o coalición de que se trate deberá dar aviso; por lo menos cinco días antes del inicio de los plazos para la postulación de candidaturas, mediante escrito signado por la persona u órgano intrapartidario facultado según sus estatutos o en su caso convenio de coalición.

De las personas designadas y legalmente facultadas para registrar candidaturas, y deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley.

En las Candidaturas para la elección de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, la solicitud de registro deberá generarse, en el formato correspondiente; a través del Sistema de Registro de Candidaturas Locales (SRCL), mediante la captura de los datos correspondientes a la postulación por cada formula; la cual deberá ser firmada utilizando la firma electrónica, misma que previo el cumplimiento de los requisitos atinentes, proporcionara la Secretaria Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a la o las personas designadas y legalmente facultadas para registrar candidaturas.

En las Candidaturas para la elección de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional, la solicitud de registro deberá generarse, en el formato correspondiente; a través del Sistema de Registro de Candidaturas Locales (SRCL), mediante la captura de los datos correspondientes a la postulación mediante listas que se integrarán por fórmulas de candidaturas de cada partido político integradas por veinte personas en calidad de propietaria y su suplente, del mismo género o propietario hombre y suplente mujer (fórmula mixta), y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista; la cual deberá ser firmada utilizando la firma electrónica, misma que previo el cumplimiento de los requisitos atinentes, proporcionara la Secretaria Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva, a la o las personas designadas y legalmente facultadas para registrar candidaturas.

En las Candidaturas para la elección de Ayuntamientos deberán presentarse por el total de los integrantes de la planilla, Presidencia Municipal, Sindicatura y regidurías, la solicitud de registro deberá generarse, en el formato correspondiente; a través del sistema de candidaturas, mediante la captura de los datos correspondientes a la postulación por cada formula a la Presidencia Municipal y Sindicatura, así como la lista de regidurías homogéneas, en calidad de propietaria y suplente, atendiendo a los criterios para garantizar el principio de paridad de género (planilla completa), documento que  deberá contener la firma electrónica, misma que previo el cumplimiento de los requisitos atinentes la Secretaria Ejecutiva proporcionara a la o las personas designadas y legalmente facultadas para registrar candidaturas, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

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