Sin patear el pesebre




Me preguntan qué opino y por qué no escribo sobre lo que dijo ayer el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, Ricardo Montreal Ávila.

Manifestó que hace un llamado al Poder Judicial del estado de Veracruz, para que detenga la violación a los derechos humanos de las personas inocentes acusadas del innovador delito de “Ultraje a la autoridad”, el cual implica, prision oficiosa desproporcionada e injustificadas acciones.

Creo que es el senador está fuera de tiempo, yo escribí hace 9 meses, desde marzo que entro la reforma y dije que el delito de ultrajes a la autoridad es inconstitucional, quisiera pensar que el senador tiene información privilegiada porque hay una controversia constitucional en la corte, y están por revolver y es seguro que declaren el delito de ultraje a la autoridad inconstitucional en el estado de Veracruz. 

Por eso aprovecha la ocasión, para promoverse para el proceso electoral del 2024.

Lo mismo anda haciendo otro presidente, pero de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Sergio Gutiérrez Luna; con información privilegiada de dicha cámara de diputados que el tiene y que benefician a nuestro estado de Veracruz, se anda promoviendo por todo el estado como beneficios que él hay hecho en forma personal, lo mismo que el senador Ricardo Montreal Ávila, puro futurismo político al proceso electoral 2020-2024.

Voy a transcribir lo que escribí sobre la inconstitucionalidad del delito de ultraje a la autoridad hace 9 meses.

COMENTARIO JURÍDICO. 

Unos si y otros no. Hay estados que en sus legislaciones  penales consideran al delito de ultrajes a la autoridad, como un acto que a más de atacar, ofender,  denigrar la investidura del servidor público, también puede derivar en una afectación a la  salud personal y  al patrimonio del servidor atacado. 

Aquí en Veracruz el delito de ultrajes a la autoridad se encuentra contemplado en el  Artículo 331 que dispone; se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con 

motivo de ellas.

La investidura del servidor se daña cuando se ultraja, es decir se ofende. A veces se da cuando la autoridad ha perdido el respeto de los ciudadanos por comportamientos reprobables.

La norma penal va en su auxilio sancionando con relativo rigor a los transgresores. 

El servicio público legalmente instituido,  tiene como cualidad entre otras: el libre ejercicio ,la necesidad social del mismo;

En esta tesitura, todo obstáculo o impedimento de la función pública hecho a quien la ejerce esta sancionada por la ley.

Así pues, aquí en Veracruz quedan prohibidas todas las expresiones folclóricas del lenguaje alvaradeño, si van dirigidas a cualquier persona que tenga la calidad de autoridad siempre y cuando esté en el ejercicio de sus  funciones, de lo contrario, todas los  improperios,  mentadas, y demás  viruperios;  no podrán invocarse como agravio cuando la persona no ejerce acciones de  autoridad y pasa del plano superior al  lugar de los simples mortales. 

P.D. en ciudad de México los ultrajes a la autoridad  contenídos en el artículo 287 ha sido derogado desde el  28 de noviembre de 2004 siendo Jefe de gobierno el actual presidente de la república.

Después, en la Ciudad de México, volvieron a poner en su código penal el artículo 287 por ultrajes a la autoridad, y en el año 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional el delito de ultraje a la autoridad. 

Por mayoría de nueve votos contra dos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, previsto en el artículo 287 del Código Penal capitalino, que prevé penas de seis meses a dos años de prisión y de veinte a cien días de multa.

Los ministros de la Corte resolvieron que el artículo 287 viola derechos humanos aunque argumentaron diferentes razones para llegar a esa conclusión.

Cualquier persona debe saber con certeza cuál es la conducta prohibida y cuál la permitida, si la descripción típica de la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad.

También los ministros afirmaron que el delito es inconstitucional porque viola el derecho de libre expresión, al restringir discursos “impopulares y provocativos” de inconformidad contra la autoridad.

También manifestaron que los ultrajes contra autoridades pueden ser sancionadas con otros tipos penales, como lesiones, amenazas o ejercicio ilegal del propio derecho.



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