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Intervención telefónica entre particulares

Columna: Sin patear el pesebre




“…Licenciado Jorge Yunis, detuvieron a una persona que grabe cuando me estaba amenazando, me comenta un abogado que no puedo aportar la grabación como prueba ya que debería de haberla autorizado un juez federal…”

COMENTARIO JURÍDICO

Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente en la investigación o en el proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma, en este caso si las puede aportar como prueba ya que eres uno de los participantes.

La constitución política en el artículo 16, párrafo doce a la vez que protege la inviolabilidad de las comunicaciones permite como excepción las que “sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas” y, en esos casos, es al juez y no a la parte la que corresponde “valorar el alcance de estas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito” y que en ningún caso “violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”. 

En el artículo 276 del Código Nacional se dispone que: “las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma”. Para que esas intervenciones puedan utilizarse como prueba “las comunicaciones aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga”.

No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuenta con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.


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